Reforma laboral: mujeres podrán pedir licencias por ciclo menstrual incapacitante

Reforma laboral: mujeres podrán pedir licencias por ciclo menstrual incapacitante

En una decisión histórica, la Cámara de Representantes dio luz verde al artículo 18 de la reforma laboral, que amplía significativamente los casos en los que los trabajadores tendrán derecho a licencias.

Con la aprobación de este artículo, los trabajadores podrán tomar licencia por citas médicas de urgencia, ciclos menstruales incapacitantes y obligaciones escolares de hijos e hijas y miembros del núcleo familiar.

Sobre los ciclos menstruales, el articulo señala que se tendrá derecho a la licencia en caso de “asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada”.

De igual forma, se incluyen las siguientes situaciones:

  1. Para el ejercicio del sufragio
  2. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación
  3. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador
  4. Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
  5. Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada;
  6. Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos, hijas o menores de edad miembros del núcleo familiar. Se entiende por obligaciones escolares aquellas relacionadas directamente con la formación del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a la asistencia a eventos académicos, cívicos, deportivos, culturales en las instituciones educativas en donde se encuentran matriculados. En estos últimos casos, de ser requerido por parte del empleador, el trabajador deberá acreditar la asistencia.
  7. Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionadas con violencias basadas en género de las que sean víctimas.