La jueza 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional que había impuesto a las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares en zonas donde pudiera existir presencia de menores de edad. La decisión, conocida el pasado 16 de septiembre, permitió retomar los bombardeos contra estructuras armadas ilegales durante el Gobierno de Abelardo De La Espriella, aunque dejó claro que estas acciones deben desarrollarse bajo estrictas medidas de protección para niños, niñas, adolescentes y población civil.
El pronunciamiento judicial se produjo después de que, el 10 de septiembre, el mismo despacho ordenara frenar preventivamente los ataques ante el riesgo de afectar a menores que pudieran encontrarse en campamentos de grupos armados. Aunque el Gobierno y varios altos mandos militares buscaron controvertir esa medida, la jueza estableció que las operaciones deben contar con una evaluación más rigurosa de la información disponible, verificar la posible presencia de menores y considerar alternativas que permitan cumplir los objetivos militares con el menor riesgo posible para la población.
La decisión también recordó que la lucha contra los grupos armados ilegales no exime al Estado de cumplir las normas del Derecho Internacional Humanitario. Por esta razón, antes de autorizar una operación, las Fuerzas Militares deberán aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad, especialmente cuando existan indicios de menores reclutados en las zonas de intervención. De esta manera, la justicia permitió continuar con las acciones militares, pero dejó establecido que la protección de la vida de los niños y adolescentes debe ser una prioridad en cada procedimiento.
