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LA LENGUA CARIBE

Hoy es Viernes, 9 de octubre - 5:35 p. m.

Corte Suprema condena a más de ocho años de prisión al senador Wilmer Carrillo por corrupción

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a ocho años, seis meses y un día de prisión, tras hallarlo responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión también contempla una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante nueve años, seis meses y un día. Sin embargo, el alto tribunal lo absolvió del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para demostrar esa conducta.

Los hechos se relacionan con un contrato de obra suscrito en 2010, cuando Carrillo se desempeñaba como secretario de Infraestructura de Norte de Santander. El contrato 01442, financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías), tenía como propósito mejorar la vía que comunica a los municipios de Salazar y Arboledas, además de pavimentar dos kilómetros. Según la Sala, el proceso contractual se adelantó sin los estudios y diseños necesarios, estableció un plazo de selección que restringió la participación de posibles oferentes y fue liquidado sin reflejar las modificaciones que llevaron a eliminar las obras de pavimentación. El tribunal señaló que estas irregularidades fueron conocidas y avaladas por el entonces funcionario.

En la decisión, la Corte negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por detención domiciliaria. No obstante, la orden de captura para el cumplimiento de la condena quedó diferida hasta que la sentencia quede en firme, por lo que su ejecución depende de la situación procesal del fallo. Carrillo, quien llegó al Senado para el periodo legislativo 2026-2030 tras varios periodos como representante a la Cámara por Norte de Santander, fue condenado por las irregularidades contractuales, mientras que la absolución por peculado se fundamentó en la falta de pruebas suficientes para acreditar la apropiación de recursos públicos.

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