La Corte Constitucional puso un nuevo límite a quienes ocupan cargos de elección popular y buscan aspirar al Congreso antes de terminar el período para el cual fueron elegidos. Mediante la Sentencia C-080 de 2026, el alto tribunal declaró inexequibles las normas que permitían que un funcionario de elección popular renunciara a su cargo antes de una elección al Congreso para evitar la inhabilidad por coincidencia de períodos. La decisión también cobija la norma que establecía esta posibilidad para los concejales.
La Corte sostuvo que los períodos de los cargos de elección popular tienen un carácter institucional, por lo que no desaparecen simplemente porque quien fue elegido decida renunciar. Según el tribunal, permitir que la renuncia eliminara la inhabilidad podía afectar el mandato otorgado por los ciudadanos y convertir el cargo en una plataforma para buscar otra posición política. La decisión modifica así una regla que durante años había permitido, bajo determinadas condiciones, que funcionarios elegidos popularmente dejaran su cargo para aspirar al Congreso.
El fallo, sin embargo, no afecta elecciones al Congreso que ya hayan ocurrido: la Corte estableció que sus efectos aplicarán a las elecciones que se realicen después de la comunicación de la sentencia. La decisión abre además un intenso debate político y jurídico sobre los límites entre el derecho de una persona a aspirar a otro cargo de elección popular y el deber de cumplir el mandato recibido de los ciudadanos.
