El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad que aún no tienen condena en firme. La decisión se produjo tras resolver una tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en la que se advertía que cientos de sindicados recluidos en centros de detención transitoria en Huila y Casanare enfrentaban el riesgo de quedar excluidos de las elecciones presidenciales del 31 de mayo. El fallo subrayó que las barreras administrativas y logísticas no pueden convertirse en un obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos ni desconocer la presunción de inocencia.
La Defensoría había denunciado que el hacinamiento, los vacíos legales y la falta de coordinación entre la Registraduría, el Inpec, la Policía y las autoridades locales habían presuntamente impedido que los procesados pudieran votar en jornadas anteriores. Según cifras oficiales, más de 18 mil personas se encuentran en esta condición en estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata, lo que representa un desafío para garantizar su participación democrática. La Registraduría, por su parte, ha sostenido que los puestos de votación solo pueden instalarse en cárceles administradas por el Inpec, lo que deja por fuera a quienes permanecen en centros transitorios.
Aunque el fallo se concentró en los casos de Neiva y Yopal, el Tribunal instó a la Registraduría Nacional a adelantar desde ahora los trámites necesarios para que en futuras elecciones, como las territoriales de 2027, se eliminen las trabas que han limitado el derecho al voto de los sindicados. La decisión marca un precedente en la protección de los derechos políticos de esta población y plantea la necesidad de una mayor coordinación institucional para evitar que las cargas administrativas terminen restringiendo garantías fundamentales.
