En Colombia cada vez son más comunes las familias reconstituidas, donde uno de los miembros de la pareja convive con hijos de relaciones anteriores. En medio de esta realidad surge una pregunta que genera debate: ¿puede un padrastro o madrastra ser obligado a pagar cuota de alimentos por un hijastro si la relación termina? La respuesta general es no, pues la obligación recae sobre los padres biológicos. Sin embargo, existe una excepción que abre la puerta a esa posibilidad.
Se trata de la figura de la familia de crianza, reconocida por la ley y las altas cortes. Esta aplica cuando el padrastro o madrastra, de manera voluntaria y constante, asumió el rol de padre o madre: brindó sustento, afecto, cuidado y protección, llenando el vacío dejado por el progenitor ausente. En esos casos, un juez o comisario de familia puede evaluar si se configuró un verdadero vínculo parental y, bajo el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, ordenar el pago de una cuota alimentaria.
El proceso puede iniciarlo el representante legal del menor ante el ICBF, una comisaría de familia o un juez de familia. Aunque la responsabilidad principal siempre será de los padres biológicos, la ley contempla que un padrastro o madrastra sí responda económicamente si se demuestra que actuó como un padre de crianza. Cada caso es único y la decisión final dependerá de las pruebas y del bienestar del menor, que es la prioridad en este tipo de procesos.