En una decisión que ha sido considerada como histórica, la Corte Constitucional determinó que todas las personas que se encuentren en etapa de lactancia pueden acceder a los permisos laborales previstos para tal fin.
Esto se dio tras el estudio de una demanda ciudadana donde se señalaba que la ley no incluyó como destinatarios de los derechos a “los hombres trans y personas con género no binario que se encuentran en etapa de lactancia”.
Ante esta demanda, la Sala Plena de la Corte indicó que la ley omitió incluir a personas que no se identifican como mujer y que están en etapa de lactancia.
De este modo, determinó que todas las personas en etapa de lactancia, sin discriminación de género, pueden utilizar los espacios públicos y privados y los permisos laborales previstos para tal fin.
“La exclusión no se corresponde con un fin constitucional, genera una desigualdad negativa que no es necesaria y es desproporcional. En especial, dicha exclusión genera un déficit de protección constitucional intolerable, pues no otorga garantías iguales para que un determinado grupo poblacional desarrolle la actividad de lactar y ejerza la responsabilidad de cuidado de la primera infancia en condiciones de dignidad y seguridad”, agregó.