Ojo, mucho cuidado, si usted es arrendatario y una persona tiene más de 10 años viviendo en su propiedad, puede quedarse con el inmueble

Ojo, mucho cuidado, si usted es arrendatario y una persona tiene más de 10 años viviendo en su propiedad, puede quedarse con el inmueble

En una entrevista de El Tiempo al abogado civil y comercial, Andrés Cardona Mesa, aclaró algunas dudas que las personas tienen sobre los arrendamientos en Colombia.

¿Es verdad que si una persona lleva más de 10 años como inquilino ya se vuelve dueño del inmueble?

Hay una razón para que la gente crea esto y radica en un tecnicismo jurídico que no se suele explicar bien. Y la realidad es que si una persona posee por más de 10 años en un inmueble, sí se puede hacer titular o dueño de él por una figura que se llama prescripción adquisitiva.

Ahora cuando una persona es inquilina (arrendataria) del inmueble, el arrendatario no está en posesión del inmueble porque la posesión requiere que el sujeto que habita el inmueble no reconozca que otro es el dueño, y en una relación de arrendamiento efectivamente estás reconociendo que el inmueble tiene un propietario.

Por tanto, cuando una persona es arrendataria tiene la calidad de tenedora de la casa o apartamento, nunca de poseedora, porque en el contrato se reconoce que otro es el propietario. Para este efecto también es muy importante tener un documento legal escrito que me ayude a probar que el arrendatario habita el inmueble por un contrato de arrendamiento y no porque es un poseedor que no reconoce otro dueño del inmueble.