Durante muchos años ha existido el debate en Colombia sobre el tema de la herencia de personas fallecidas en el país. Sin embargo, parece que ese dejará de ser un problema, ya que el proceso legislativo a dado un paso importante.
Uno de los aspectos fundamentales del proyecto de ley que será discutido en la Cámara de Representantes, se enfoca en determinar quiénes serán los beneficiarios de la pensión de una persona fallecida en el país.
De acuerdo con la reciente propuesta aprobada en la plenaria del Senado, se pretende asegurar la continuidad de los beneficios de los ahorros de los trabajadores colombianos dentro del nuevo sistema de pensiones. Uno de los puntos más destacados es la asignación de la pensión de manera vitalicia, priorizando al cónyuge o compañero permanente sobreviviente del fallecido.
No obstante, es importante tener en cuenta que la asignación de la pensión está sujeta a la edad del compañero permanente, la cual debe ser de al menos 30 años. Es decir que, si el cónyuge es menor de esa edad, podrá recibir la pensión siempre y cuando no hayan tenido hijos.
Sin embargo, es de resaltar que, para ser beneficiario del fallecido, la persona tendrá que demostrar que vivieron juntos por más de cinco años continuos.
Ojo: estas personas también podrán acceder a la pensión de un fallecido:
Hijos
- Menores de 18 años: tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta cumplir la mayoría de edad.
- Mayores de 18 años y hasta los 25 años: pueden acceder a la pensión si se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante al momento de su muerte. Deben acreditar su condición de estudiantes.
- Inválidos: tienen derecho a la pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez.
En ausencia de cónyuge, compañero permanente e hijos
- Padres del causante: si los padres del causante dependían económicamente de él, pueden ser beneficiarios de la pensión.
Hermanos
- Inválidos: si los hermanos del causante dependían económicamente de él y presentan invalidez, pueden recibir la pensión.
- Menores de edad: si los hermanos del causante dependían económicamente de él y son menores de edad, a falta de padre y madre, pueden ser beneficiarios de la pensión.
Con información de Noticias Caracol.