En las últimas horas el Ministerio de Relaciones Exteriores de España emitió una circular en la que prohibieron el ingreso de viajeros colombianos y de otros países por la pandemia del Covid-19.
Sin embargo, dicha restricción temporal por razones de orden público y salud, contempla unas excepciones que se tendrán que gestionar ante inmigración.
Estas son las excepciones:
-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
-Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
-Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
-Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
-Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Es de resaltar que, también entran en las consideraciones los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de ciudadanos españoles que vivan a su cargo.
Así las cosas, antes de viajar a España podrá consultarse previamente si se cumple con los requisitos a través del correo: [email protected].