Por fin se acabó el temor que tenían los concejales y diputados que pretenden aspirar a las alcaldías o gobernaciones, pues el Consejo de Estado aclaró que quienes se encuentran ocupando cargos por elección popular no debían renunciar un año antes para aspirar nuevamente.
Las dudas fueron entrañadas por el nuevo Código Disciplinario que firmó el presidente Iván Duque, en el mes de enero, del cual muchos, al parecer, se precipitaron y tuvieron una mala interpretación sobre el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, que habla sobre el riesgo de violar incompatibilidades.
En este reza que “(Incompatibilidades) Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”.
Frente a las incertidumbres que había sobre el tema, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, aclaró que no hay riesgo para quienes decidan lanzarse a las elecciones regionales, pues no tenían que renunciar un año antes.
De igual forma, el Consejo de Estado, indicó que estas incompatibilidades no se “refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido”, y tampoco hace alusión a que los servidores públicos territoriales pueden inscribirse o no como candidatos para las vecinas votaciones.
Pero si explicó que “Se refieren específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público”.
Lo anterior, quiere decir que si por ejemplo un concejal quiere aspirar por el mismo cargo para las elecciones del 27 de octubre, puede seguir desempeñando sus funciones actuales hasta el vencimiento de dicho periodo, o sea hasta el 31 de diciembre de 2019, y si sale elegido en octubre podrá iniciar el nuevo periodo como concejal el 1 de enero de 2020, sin que tengan aplicación las incompatibilidades que menciona el artículo 43.
Es de aclarar, que el Consejo de Estado advierte que solo se refiere a estas incompatibilidades -contempladas en el artículo 43, numeral 1, literales a y b-, y que por tanto, en cada caso particular seguirán aplicando las demás incompatibilidades e inhabilidades legales.
Cabe resaltar que, en Córdoba hay varias personas que actualmente ostentan cargos de elección popular y son candidatos de las próximas elecciones regionales, pero se sentían atemorizados ante el artículo mencionado, tal es el caso del diputado Orlando Benítez, quien aspira a la Gobernación de este departamento, sin embargo toda duda quedó aclarada con el pronunciamiento del Alto Tribunal.